La nueva Ley de Permisos de Puerto Rico
Con la aprobación de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos, Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, quedó sustancialmente modificado el proceso para solicitar permisos al Gobierno de Puerto Rico. En síntesis, esta nueva ley:
- Establece el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico;
- Crea la Oficina de Gerencia de Permisos (adscrita a la Junta de Planificación), define sus funciones, facultades y obligaciones y dispone en torno a su organización;
- Crea la figura del Profesional Autorizado, define su composición, sus funciones, facultades y obligaciones, y dispone en torno a su autorización; crea la figura de los Gerentes de Permisos, Representantes de Servicios y la figura de los Oficiales de Permisos y dispone en torno a sus facultades;
- Crea la Oficina del Inspector General de Permisos, define sus funciones, facultades y obligaciones y dispone en torno a su organización;
- Dispone en torno a la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a esta Ley;
- Establece un proceso de transición entre la normativa derogada y al ahora aprobada; y
- Enmienda o deroga varias disposiciones legales, hasta ahora vigentes, relacionadas con los procesos de solicitud de permisos.
A partir de la fecha de vigencia de esta Ley (1ro de diciembre de 2009), la recién creada Oficina de Gerencia, la Junta Adjudicativa, los Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados, o cualquier otro facultado en la Ley, según aplique, emitirán determinaciones finales, permisos y certificaciones para la prevención de incendios, certificados de salud ambiental relacionados directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos que, previo a la aprobación de esta Ley, eran evaluados y expedidos o denegados por otras entidades gubernamentales al amparo de sus leyes orgánicas u otras leyes especiales. De igual forma, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, conforme a lo establecido en el Artículo 1.3 y 18.10 de esta Ley, podrán emitir determinaciones finales. Aquellas solicitudes de permisos contempladas en el Reglamento General de la Junta de Calidad Ambiental, pasarán a ser evaluadas por la Oficina de Gerencia y por los Profesionales Autorizados, pero sólo en aquellos casos en que el permiso solicitado no afecte un acuerdo, delegación u otorgación de fondos federales a la Junta de Calidad Ambiental.
En el caso de la Comisión de Servicio Público, la Oficina de Gerencia servirá de centro de presentación de la notificación requerida por el Centro para la Coordinación de Excavaciones y Demoliciones.
En el caso de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos sólo evaluará y emitirá determinaciones finales para las consultas de ubicación definidas en esta Ley. En ningún caso estas consultas de ubicación serán consideradas permisos.
De otra parte, la Oficina de Gerencia tendrá la facultad para formalizar acuerdos interagenciales para expedir certificaciones, licencias o documentos de otras agencias o entidades gubernamentales que sean requeridos en el trámite y expedición de licencias, certificaciones o permisos para realizar u operar negocios en Puerto Rico. Para ello, la Oficina de Gerencia deberá establecer un sistema de información computadorizado.
Es importante señalar que, según la Ley, los expedientes administrativos de los asuntos ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos estarán disponibles para inspección del público en la misma o sus oficinas regionales, durante horas laborables.
Finalmente, se advierte que la Ley transferirá de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) a la Oficina de Gerencia, para que las utilice para los fines y propósitos de esta Ley, cualquier facultad o función ejercida por el Administrador, por ARPE o por la Junta de Planificación y que no hubiere sido transferida o encomendada expresamente, por Ley, a la Oficina de Gerencia. Todos los procedimientos en los que ARPE sea parte y que estén en proceso ante los tribunales o foros administrativos se continuarán tramitando por la recién creada Oficina de Gerencia. Esta Ley no invalidará los contratos debidamente otorgados por ARPE y que estén vigentes a la fecha de su aprobación, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación.
Está por verse si esta Ley, en efecto, facilitará el proceso de solicitar permisos al Gobierno para poder llevar a cabo gestiones empresariales, y en su consecuencia, logra aumentar la competitividad global de Puerto Rico. Nadie puede estar en contra de tan loable aspiración legislativa. Sólo esperemos que su aplicación y eventual interpretación judicial no sea a costa del derecho de los ciudadanos a impugnar las actuaciones gubernamentales cuando entienden que éste se ha excedido en sus facultades, o peor aún, de lo dispuesto en la Sección 19 del Artículo 6 de la Constitución de Puerto Rico, el cual dispone que “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”. En tal eventualidad, como he dicho antes, nos distanciaríamos de un modelo democrático de gobierno y nos acercaríamos a otros modelos gubernamentales más desprestigiados.
Buy:Viagra.Cialis.Maxaman.Zithromax.Propecia.Viagra Soft Tabs.Super Active ED Pack.Levitra.Viagra Super Force.VPXL.Cialis Soft Tabs.Cialis Super Active+.Cialis Professional.Viagra Professional.Tramadol.Viagra Super Active+.Soma….