Enmendada la Ley de Cierre

Leyeson November 17th, 20092 Comments

Con la aprobación de la Ley Núm. 143 de 16 de noviembre de 2009 quedó enmendada la Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales, mejor conocida como la Ley de Cierre.

La nueva ley establece que los establecimientos comerciales, según definidos en la ley, deberán permanecer cerrados los domingos, de 5:00 am a 11:00 am, lo que deja abierta la posibilidad para que, los domingos, la hora de cierre de estos establecmientos se extienda más allá de las 5:00 pm (límite que establecía la legislación enmendada).  En el caso de farmacias y establecimientos comerciales que operen farmacias, estos podrán vender los domingos antes de las 11:00 a.m., solamente medicamentos con receta, medicamentos sin receta y artefactos de salud, según estos términos se definen en la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según enmendada, y en su reglamento, así como artículos de bebé, aseo y arreglo personal, confitería, efectos escolares, periódicos, libros y revistas y aquellos otros artículos que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) establezca por reglamento.

La restricción de horario antes mencionada no será de aplicación a los establecimientos comerciales que operen en hoteles, paradores, condohoteles, aeropuertos, puertos marítimos, zonas  demarcadas como antiguas, zonas históricas dedicadas predominantemente al servicio o venta de artículos de interés turístico. Tampoco aplicará a instalaciones dedicadas a actividades culturales, artesanales, recreativas o deportivas, establecimientos dedicados principalmente a la elaboración y venta directa al público de comidas confeccionadas, farmacias, estaciones de gasolina y establecimientos comerciales ubicados en las mismas, librerías, puestos, kioscos o estantes de venta de libros, revistas, periódicos y publicaciones o grabaciones literarias y musicales, establecimientos que operen como parte de las instalaciones de una funeraria o cementerio, y a los establecimientos ubicados en las plazas del mercado.

Finalmente, los establecimientos comerciales, según definidos en esta ley, estarán obligados a pagar una compensación mínima de $11.50 por cada hora trabajada durante los días domingo a los empleados que trabajen tales días.  Esto implica una reducción a la doble compensación que recibían los trabajadores antes de la aprobación de esta Ley.  Quedan exentos de esta disposición sobre compensación mínima los establecimientos comerciales operados exclusivamente por sus propios dueños o sus parientes dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad y los establecimientos comerciales que no tengan más de 25 empleados en su nómina semanal. Además, están exentos los establecimientos a los que no les aplica la restricción de horario de apertura los domingos.

Queda por verse si la aprobación de esta ley redundará en mejorar o estimular la economía de Puerto Rico, tal y como pronostica el legislador en su Exposición de Motivos.

2 Responses to “Enmendada la Ley de Cierre”

  1. WILLARD says:


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