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		<title>La nueva Ley de Permisos de Puerto Rico</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Dec 2009 21:34:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivn Garca Zapata</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Ley Núm. 161]]></category>
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		<description><![CDATA[Con la aprobación de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos, Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, quedó sustancialmente modificado el proceso para solicitar permisos al Gobierno de Puerto Rico. En síntesis, esta nueva ley:

 Establece el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con la aprobación de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos, <a href="http://www.popjuris.com/biblioteca/ley-para-la-reestructuracion-y-unificacion-del-proceso-de-evaluacion-y-otorgamiento-de-permisos/">Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009</a>, quedó sustancialmente modificado el proceso para solicitar permisos al Gobierno de Puerto Rico. En síntesis, esta nueva ley:</p>
<ol>
<li> Establece el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico;</li>
<li>Crea la Oficina de Gerencia de Permisos (adscrita a la Junta de Planificación), define sus funciones, facultades y obligaciones y dispone en torno a su organización;</li>
<li>Crea la figura del Profesional Autorizado, define su composición, sus funciones, facultades y obligaciones, y dispone en torno a su autorización; crea la figura de los Gerentes de Permisos, Representantes de Servicios y la figura de los Oficiales de Permisos y dispone en torno a sus facultades;</li>
<li>Crea la Oficina del Inspector General de Permisos, define sus funciones, facultades y obligaciones y dispone en torno a su organización;</li>
<li>Dispone en torno a la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a esta Ley;</li>
<li>Establece un proceso de transición entre la normativa derogada y al ahora aprobada; y</li>
<li>Enmienda o deroga varias disposiciones legales, hasta ahora vigentes, relacionadas con los procesos de solicitud de permisos.</li>
</ol>
<p>A partir de la fecha de vigencia de esta Ley (1ro de diciembre de 2009), la recién creada Oficina de Gerencia, la Junta Adjudicativa, los Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados, o cualquier otro facultado en la Ley, según aplique, emitirán determinaciones finales, permisos y certificaciones para la prevención de incendios, certificados de salud ambiental relacionados directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos que, previo a la aprobación de esta Ley, eran evaluados y expedidos o denegados por otras entidades gubernamentales al amparo de sus leyes orgánicas u otras leyes especiales. De igual forma, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, conforme a lo establecido en el Artículo  1.3 y  18.10 de esta Ley, podrán emitir determinaciones finales.  Aquellas solicitudes de permisos contempladas en el Reglamento General de la Junta de Calidad Ambiental, pasarán a ser evaluadas por la Oficina de Gerencia y por los Profesionales Autorizados, pero sólo en aquellos casos en que el permiso solicitado no afecte un acuerdo, delegación u otorgación de fondos federales a la Junta de Calidad Ambiental.</p>
<p>En el caso de la Comisión de Servicio Público, la Oficina de Gerencia servirá de centro de presentación de la notificación requerida por el Centro para la Coordinación de Excavaciones y Demoliciones.</p>
<p>En el caso de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos sólo evaluará y emitirá determinaciones finales para las consultas de ubicación definidas en esta Ley.  En ningún caso estas consultas de ubicación serán consideradas permisos.</p>
<p>De otra parte, la Oficina de Gerencia tendrá la facultad para formalizar acuerdos interagenciales para expedir certificaciones, licencias o documentos de otras agencias o entidades gubernamentales que sean requeridos en el trámite y expedición de licencias, certificaciones o permisos para realizar u operar negocios en Puerto Rico. Para ello, la Oficina de Gerencia deberá establecer un sistema de información computadorizado.</p>
<p>Es importante señalar que, según la Ley, los expedientes administrativos de los asuntos ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos estarán disponibles para inspección del público en la misma o sus oficinas regionales, durante horas laborables.</p>
<p>Finalmente, se advierte que la Ley transferirá de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) a la Oficina de Gerencia, para que las utilice para los fines y propósitos de esta Ley, cualquier facultad o función ejercida por el Administrador, por ARPE o por la Junta de Planificación y que no hubiere sido transferida o encomendada expresamente, por Ley, a la Oficina de Gerencia. Todos los procedimientos en los que ARPE sea parte y que estén en proceso ante los tribunales o foros administrativos se continuarán tramitando por la recién creada Oficina de Gerencia. Esta Ley no invalidará los contratos debidamente otorgados por ARPE y que estén vigentes a la fecha de su aprobación, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación.</p>
<p>Está por verse si esta Ley, en efecto, facilitará el proceso de solicitar permisos al Gobierno para poder llevar a cabo gestiones empresariales, y en su consecuencia, logra aumentar la competitividad global de Puerto Rico. Nadie puede estar en contra de tan loable aspiración legislativa. Sólo esperemos que su aplicación y eventual interpretación judicial no sea a costa del derecho de los ciudadanos a impugnar las actuaciones gubernamentales cuando entienden que éste se ha excedido en sus facultades, o peor aún, de lo dispuesto en la Sección 19 del Artículo 6 de la Constitución de Puerto Rico, el cual dispone que “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”. En tal eventualidad, como he dicho antes, nos distanciaríamos de un modelo democrático de gobierno y nos acercaríamos a otros modelos gubernamentales más desprestigiados.</p>
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		<title>Los crímenes de odio y la efectividad de la ley</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Nov 2009 15:49:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivn Garca Zapata</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Un crimen de odio, según definido por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, es un acto criminal cometido contra una persona, propiedad o sociedad que está motivado, en todo o en parte, por el prejuicio del autor del delito contra una raza, religión, incapacidad física, orientación sexual, origen étnico o nacionalidad.
Hace [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un crimen de odio, <a href="http://www.fbi.gov/ucr/cius_04/offenses_reported/hate_crime/index.html">según definido por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América</a>, es un acto criminal cometido contra una persona, propiedad o sociedad que está motivado, en todo o en parte, por el prejuicio del autor del delito contra una raza, religión, incapacidad física, orientación sexual, origen étnico o nacionalidad.</p>
<p>Hace menos de un mes, el 29 de octubre de 2009, <a href="http://www.youtube.com/watch?v=vKm3E4CCj2A">el Presidente Barack Obama firmó la ley</a> que tipifica como delito federal el asesinato de una persona por razón de su orientación sexual o identidad de género (<a href="http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/getdoc.cgi?dbname=111_cong_bills&amp;docid=f:h1913rfs.txt.pdf">Public Law No. 111-84</a>). Días más tarde, en Puerto Rico, se cometió un brutal asesinato contra un joven de orientación homosexual, cuyo asesino ha confesado, no tan solo la autoría del crimen, sino también los motivos del mismo. El asesino confeso señaló que lo mató, entre otras cosas, <a href="http://www.primerahora.com/Xstatic/primerahora/template/content.aspx?se=nota&amp;id=344979">porque era homosexual</a>.</p>
<p>En una sociedad donde en ocasiones se sugiere que la productividad  legislativa es proporcional a la cantidad de legislación presentada o aprobada, los ciudadanos muchas veces se cuestionan la racionalidad de tal relación aritmética cuando delitos que a todas luces enmarcan en la definición establecida por una ley especial son despachados como uno más. La tragedia ocurrida en Puerto Rico le provee una oportunidad al Estado, bien sea en su manifestación federal o estatal, para que cumpla su deber constitucional de ejecutar la ley (que el mismo Estado aprobó). De así hacerlo, sin duda aumentaría la confianza de los ciudadanos en la utilidad de la ley como instrumento para regular la pacífica convivencia entre las personas. De lo contrario, la justicia cedería al arbitrio de los prejuicios particulares de los funcionarios públicos incidentales que hoy, por las razones que sean, se resisten a poner en vigor la ley que el mismo aparato público aprobó. Eso, sin duda, le restaría efectividad a la ley, nos alejaría del modelo democrático de gobierno y nos acercaría a otros modelos más despretigiados.</p>
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		<title>Enmendada la Ley de Cierre</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Nov 2009 03:36:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivn Garca Zapata</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Con la aprobación de la Ley Núm. 143 de 16 de noviembre de 2009 quedó enmendada la Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales, mejor conocida como la Ley de Cierre.
La nueva ley establece que los establecimientos comerciales, según definidos en la ley, deberán permanecer cerrados los domingos, de 5:00 am a 11:00 am, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con la aprobación de la Ley Núm. 143 de 16 de noviembre de 2009 quedó enmendada la Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales, mejor conocida como la Ley de Cierre.</p>
<p>La nueva ley establece que los establecimientos comerciales, según definidos en la ley, deberán permanecer cerrados los domingos, de 5:00 am a 11:00 am, lo que deja abierta la posibilidad para que, los domingos, la hora de cierre de estos establecmientos se extienda más allá de las 5:00 pm (límite que establecía la legislación enmendada).  En el caso de farmacias y establecimientos comerciales que operen farmacias, estos podrán vender los domingos antes de las 11:00 a.m., solamente medicamentos con receta, medicamentos sin receta y artefactos de salud, según estos términos se definen en la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según enmendada, y en su reglamento, así como artículos de bebé, aseo y arreglo personal, confitería, efectos escolares, periódicos, libros y revistas y aquellos otros artículos que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) establezca por reglamento.</p>
<p>La restricción de horario antes mencionada no será de aplicación a los establecimientos comerciales que operen en hoteles, paradores, condohoteles, aeropuertos, puertos marítimos, zonas  demarcadas como antiguas, zonas históricas dedicadas predominantemente al servicio o venta de artículos de interés turístico. Tampoco aplicará a instalaciones dedicadas a actividades culturales, artesanales, recreativas o deportivas, establecimientos dedicados principalmente a la elaboración y venta directa al público de comidas confeccionadas, farmacias, estaciones de gasolina y establecimientos comerciales ubicados en las mismas, librerías, puestos, kioscos o estantes de venta de libros, revistas, periódicos y publicaciones o grabaciones literarias y musicales, establecimientos que operen como parte de las instalaciones de una funeraria o cementerio, y a los establecimientos ubicados en las plazas del mercado.</p>
<p>Finalmente, los establecimientos comerciales, según definidos en esta ley, estarán obligados a pagar una compensación mínima de $11.50 por cada hora trabajada durante los días domingo a los empleados que trabajen tales días.  Esto implica una reducción a la doble compensación que recibían los trabajadores antes de la aprobación de esta Ley.  Quedan exentos de esta disposición sobre compensación mínima los establecimientos comerciales operados exclusivamente por sus propios dueños o sus parientes dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad y los establecimientos comerciales que no tengan más de 25 empleados en su nómina semanal. Además, están exentos los establecimientos a los que no les aplica la restricción de horario de apertura los domingos.</p>
<p>Queda por verse si la aprobación de esta ley redundará en mejorar o estimular la economía de Puerto Rico, tal y como pronostica el legislador en su Exposición de Motivos.</p>
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		<title>104</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Nov 2009 20:48:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivn Garca Zapata</dc:creator>
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		<title>Ser abogado</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Nov 2009 02:47:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ivn Garca Zapata</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En el Derecho, como en la Vida, hay muy pocas verdades absolutas.  En ese sentido, las controversias legales no suelen responderse con un simple &#8220;sí&#8221; o un simple &#8220;no&#8221;.  Por lo general, son mucho más complicadas que eso. Como cuestión de hecho, su respuesta casi siempre apunta hacia un &#8220;depende&#8221;. Respuesta emblemática de lo complejo que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el Derecho, como en la Vida, hay muy pocas verdades absolutas.  En ese sentido, las controversias legales no suelen responderse con un simple &#8220;sí&#8221; o un simple &#8220;no&#8221;.  Por lo general, son mucho más complicadas que eso. Como cuestión de hecho, su respuesta casi siempre apunta hacia un &#8220;depende&#8221;. Respuesta emblemática de lo complejo que es el ser humano, en sí mismo y en su relación con otros seres vivos y su entorno. Las leyes y los reglamentos no son más que un reflejo de eso.</p>
<p>Ese complejo entramado de intereses sociales y particulares que interactúan constantemente en las vidas de los seres humanos produce una gama de realidades que oscilan entre dos extremos: la justicia y la injusticia. Conceptos bastante abstractos que no están definidos por disposición legal alguna, sino por los valores de cada uno de los sujetos que somos parte de esta sociedad global.</p>
<p>Ante esa lógica difusa que supone la naturaleza humana, la responsabilidad de representar a una persona u organización ante un procedimiento adjudicativo o en el trámite de algún asunto de naturaleza legal siempre conlleva una delegación absoluta de confianza, con la expectativa de que algún problema encontrará solución. Y en ese proceso no hay realidad pequeña ni insignificante. Cada asunto hay que atenderlo con rigurosidad, profundidad de pensamiento, y sobre todo, con un enorme sentido de responsabilidad social. No puede ser de otra manera. Sólo así se alcanza la excelencia, en el Derecho y en la Vida.</p>
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		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 18:49:53 +0000</pubDate>
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		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 18:49:33 +0000</pubDate>
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		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 18:49:10 +0000</pubDate>
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		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 18:48:34 +0000</pubDate>
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		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 18:48:01 +0000</pubDate>
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